Réglementation – Transport des chiens – Spanish

MINISTÈRE DE L’AGRICULTURE, DE L’AGROALIMENTAIRE ET DE LA FORET 

A partir del 29 de diciembre de 2014

CONDICIONES SANITARIAS PARA VIAJAR CON SU ANIMAL DE COMPAÑÍA A UN PAIS DE LA UNION EUROPEA A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 

(Transporte no comercial)

Animal de compañía: son los animales de las especies de perro, gato, hurón, roedor y conejo doméstico, pájaros (todas las especies excepto aves de corral*), reptiles, anfibios, peces tropicales decorativos, invertebrados (excepto abejas y crustáceos), que acompañan a su propietario o a una persona física que asume la responsabilidad en nombre del propietario durante el traslado y que no están destinados a su venta o transferencia de propiedad.

*Aves de corral = según el reglamento 90/539 CE: pollos, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices así como las aves corredoras.

A – Para viajar dentro de la Unión europea con su perro/gato/hurón

El animal debe disponer, respetando el orden de lo que a continuación se enuncia:

1 – identificación mediante chip electrónico.

(los animales identificados mediante tatuaje antes del 3 de julio de 2011 pueden continuar viajando dentro de la UE siempre y cuando sea claramente legible)

2. – vacuna antirrábica hecha como mínimo a las 12 semanas de edad, con validez (primo – vacunación y recordatorios al día)

3 – pasaporte emitido por veterinario habilitado por la autoridad competente (en Francia y en España un veterinario sanitario) certificando la identificación y vacunación antirrábica del animal)

Los pasaportes emitidos a partir del 29/12/2014 deberán ser conformes al nuevo pasaporte (página de identificación del animal cubierta por un film plástico transparente e indicación de las fechas de comienzo y fin de validez de la vacuna antirrábica)

Si dispone de un pasaporte emitido antes de esta fecha no es preciso cambiarlo.

B- para viajar a Irlanda, Malta, Reino Unido y Finlandia

Además de las condiciones enumeradas en el punto A, los perros deberán:

  • Haber recibido tratamiento contra el contra el parásito Echinococcus entre las 120 a 24 horas anteriores a la llegada,
  • El tratamiento deberá está informado (fecha y hora) por el veterinario que lo haya administrado en la sección VII del pasaporte europeo para animal de compañía.
  • Ser transportados mediante un medio de transporte autorizado por Malta y el Reino Unido (no se podrá usar avión o barco privado)

C – viajes con más de 5 perros, gatos, hurones

A partir de 6 perros, gatos, hurones, además de las condiciones precedentes enumeradas en A (y B en su caso) deberán:

Aplicarse las condiciones comerciales, por lo que es obligatorio:

  • Hacer un examen clínico por parte de un veterinario sanitario en las 48 horas anteriores a la hora de expedición de los animales, consignándolo en la sección X del pasaporte europeo para animal de compañía de cada animal.
  • Establecer un certificado (TRACES) atestiguando el cumplimiento de las disposiciones sanitarias enumeradas más abajo dirigiéndose al departamento responsable de la protección de la población de su área.
  • Utilizar un vehículo de transporte anexo

Quedan exentos de estas obligaciones complementarias los animales que participen en concursos, exposiciones y manifestaciones deportivas solo en el caso de: tratarse de animales de más de 6 meses Y si además el propietario dispone de una prueba de registro en dicho evento (fecha, lugar, identificación de animales registrados). Un certificado del propietario podrá completar este documento de registro.

Precisiones importantes

Condiciones sanitarias:

Deberán estar hechas en el orden enunciado anteriormente (identificación/vacunación/tratamiento anti-parásitos) y consignadas en el pasaporte.

El tratamiento contra el Echinococcus debe ser efectuado con un intervalo de entre 120 a 24 horas anteriores a la llegada del animal.

En caso de primo-vacunación, ésta será válida después de un plazo de al menos 21 días.

Ciertos estados miembros son susceptibles de aceptar, bajo condiciones, la entrada en su territorio de animales de menos de 12 semanas, no vacunados contra la rabia o vacunados pero no habiendo esperado todavía el plazo legal de inicio de los anticuerpos. Corresponde al propietario verificar estas disposiciones propias de cada estado miembro.

En Francia no se contempla esta opción

Identificación:

Si los carnívoros domésticos están identificados mediante chip electrónico, el propietario o persona física que asume la responsabilidad del animal de compañía debe asegurar la legibilidad de dicho chip.

ATENCION: desde el 3 de julio de 2011 únicamente el chip electrónico está reconocido como medio de identificación para los viajes dentro de la Unión Europea, excepto en los animales identificados mediante tatuaje (claramente legible) antes de dicha fecha.

Sanciones iniciadas en caso de no cumplir las obligaciones reglamentarias

Mientras las condiciones sanitarias expuestas no sean respetadas, los agentes encargados de su control, podrán prescribir, a expensas del propietario, la reexpedición del animal hacia su país de origen, su puesta en cuarentena o su eutanasia.

Para información más detallada, se puede consultar las siguientes direcciones de internet:

• web de Irlanda : http://www.agriculture.gov.ie

• web de Finlandia : http://www.evira.fi/portal/en/about+evira/publications/?a=category&cid=32

• web del Reino Unido : http://www.defra.gov.uk

• web de Malta : http://www.mfa.gov.mt/

Pueden también consultar la dirección de la comisión europea y del ministerio francés de agricultura, de lo agroalimentario y del bosque :

• http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/nocomm_intra_fr.htm

• http://www.agriculture.gouv.fr/animaux-de-compagnie

D- Otros animales de compañía :

Roedores y conejos domésticos

Pájaros de pajarera

Reptiles

Anfibios

Para viajar a otro país de la Unión, se aconseja informarse en la embajada correspondiente a fin de conocer sus exigencias.

Por otra parte, estos animales no deberan en ningun caso estar destinados a la venta.